El pasado 31 de Octubre de 2011 ha entrado en vigor la Ley 37/201 de Medidas de Agilización Procesal, que entre otras medidas, facilita y agiliza de forma notable, al menos sobre el papel, los procedimientos de desahucio con el fin de que el propietario pueda desahuciar al inquilino moroso en un plazo muchas más reducido que hasta ahora.
La principal novedad radica en la nueva redacción y modificación del Art. 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que tras la admisión a trámite de la demanda de desahucio, el Secretario Judicial requerirá al demandado (inquilino) para que en un plazo máximo de diez días hábiles abone la totalidad de las rentas pendientes hasta la fecha, desaloje la vivienda o bien se oponga formalmente a la demanda.
Transcurridos estos diez días sin que el demandado realice ninguna de estas tres acciones, el Secretario Judicial dictará Auto dando por finalizado el desahucio e instará al actor (propietario) para que solicite el lanzamiento (desalojo de la vivienda). Es decir, si el demandado no se opone en este plazo de diez días, se fijará directamente la fecha de lanzamiento sin la necesidad de la celebración del correspondiente juicio.
En todo caso, si dentro del plazo de diez días el demandado se opone a la demanda, se señalará fecha de juicio, y posteriormente se dictará Sentencia. Sin embargo, entendemos que esta alternativa es poco viable, ya que la única opción para oponerse al desahucio sería acreditar la totalidad del pago o bien que la cantidad que se reclama es incorrecta (pluspetición)
A la vista de las nuevas modificaciones introducidas por el legislador, nos encontramos ante un procedimiento de desahucio mucho más ágil que permitirá desahuciar a los inquilinos en caso de impago de forma más rápida y en la mayoría de las ocasiones sin que se tenga que celebrar juicio y dictarse Sentencia.